COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DEL VALLE DE UCO

4ta Circunscripción Judicial - Tunuyán - San Carlos - Tupungato

 

Mendoza, 23 de Febrero de 2018.-

RESOLUCIÓN 01/2018

VISTO: La nota y legajo elevados por el H. Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza;

RESULTA: La elevación efectuada impone la emisión de una Resolución por parte de este órgano sobre la temática debatida en torno a la competencia frente al pedido de pase a otro Colegio y con ello del legajo del Profesional, así como sobre el tema del domicilio legal a los fines de la ley 4976.-

CONSIDERANDO: 

I.- El pedido efectuado al Colegio donde se encuentra radicado el legajo profesional de un abogado o procurador, a fin  que se traslade el legajo referido a otro Colegio en razón del cambio de domicilio real de aquel, y que se encuentra dentro de la Circunscripción del Colegio al que pide el cambio, no implica el pase automático a aquel Colegio, sino que el Colegio donde se encuentra radicado el legajo del profesional debe verificar que se encuentre el profesional en condiciones para otorgarlo. 

Ello implica verificar que se haya acreditado en legal forma del domicilio real del profesional dentro de la  Circunscripción del Colegio respectivo, que se constituya domicilio legal en el estudio y dentro de aquella Circunscripción y finalmente, que se encuentre con la cuota social al día.

Por lo expuesto,  es el Directorio del Colegio donde se encuentra el legajo del profesional quien resulta, hasta tanto se resuelva otorgar el pase del legajo, competente para todos los fines de la Ley 4976.

II.- La ley 4976 indica expresamente que el domicilio legal a los fines de aquella, es donde el profesional abogado o procurador tiene constituido el estudio. Dicha conclusión surge a partir del  análisis de los artículos 3 inc. d); 25 inc. 9 e inc. 12. 

La constitución de estudio es también un deber ético contenido en el Código de Ética, artículo 23.

Así las cosas, cuando el profesional solicita el traslado de su legajo al Colegio de la Circunscripción donde se encuentra su domicilio real, debe constituir su domicilio legal en el estudio jurídico. Esto es claro, y el estudio jurídico es donde atiende sus clientes, bien sea un estudio propio, bien uno que comparte con otros colegas. 

La constitución de domicilio legal en la Circunscripción del Colegio receptor del legajo, debe ser acreditada ante el Colegio que otorga el pase, de lo contrario no se encuentra el profesional en condiciones de que se traslade el mismo.

En cuanto al tema en concreto sobre la acreditación de su constitución, basta la indicación de la calle y numeración donde se radica el estudio jurídico, y en el caso de no contar con numeración, se deberá indicar la vinculación a un kilómetro o la nomenclatura de la parcela, pues de lo contrario, no se tiene por cumplido el requisito de ley. 

Adviértase que se trata de la indicación que el profesional expresa a sus clientes de como dirigirse a su estudio jurídico, la misma manera en que se deberá acreditar la constitución de domicilio legal ante el Colegio competente.

Ello en razón de las dificultades reales en las notificaciones, que se producen cuando los domicilios son imprecisos y/o alejados.

Asimismo, teniendo en cuenta el avance tecnológico y legislativo que propicia la constitución de un domicilio electrónico, entiende esta Federación que deberá exigirse, además de los requisitos de constituir domicilio legal, constituir un domicilio electrónico, ello sin perjuicio de la validez de la notificación electrónica en la matrícula del profesional.

Todo en resguardo de los  principios de buena fe y colaboración de los Abogados que deben mantener hacia la institución.

Por todo ello, la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA, en uso de las facultades conferidas por la Ley 4976;

RESUELVE: 

1º) Disponer que hasta tanto se resuelva otorgar el pase del legajo, resulta competente a todos los fines de la Ley 4976, el Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Circunscripción donde se encuentra el legajo del abogado o procurador.

2°) Ratificar que domicilio legal a los fines de la Ley 4976 es donde el  abogado o procurador tiene instalado su estudio jurídico, situación que deberá ser acreditada ante el Colegio Competente con la indicación de calle y numeración, y en el caso de no contar con numeración,  se deberá indicar la vinculación a un kilómetro o la nomenclatura de la parcela y/o todo otro dato que permita ubicar sin lugar a dudas el domicilio.

3°) Disponer que entre los requisitos a solicitar a los profesionales que se matriculen y/o soliciten el traslado de su legajo, se le deberá requerir, además la constitución de un domicilio electrónico. 

4°) Notifíquese a los Cuatro Colegios de Abogados y Procuradores de la provincia de Mendoza.