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El autor analiza la evolución de la emergencia locativa habida en Argentina como consecuencia del COVID-19 y describe los conflictos que aún subsisten a pesar de su extinción, señalando que la finalización de la emergencia locativa no deja al Derecho Privado desprovisto de instrumentos útiles para administrar las tensiones que existen entre locadores y locatarios, en especial en el ámbito de las locaciones habitacionales.

La conclusión de la emergencia locativa derivada de la pandemia del COVID-19

I. Introducción

En este breve aporte se propone analizar la evolución de la emergencia locativa habida en Argentina como consecuencia del COVID-19; describir los conflictos que aún subsisten a pesar de su extinción; e insistir en las contribuciones que resultan del régimen codificado -impactado por la reforma de la Ley 27551-[1], para normalizar el mercado locativo y atender a los sectores con mayor vulnerabilidad. 

La decisión política de no continuar con la emergencia -al menos con las respuestas jurídicas que hasta el momento se habían dado- es coherente con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual en una reciente causa ha recordado que sus precedentes "... establecen que el ejercicio de los derechos puede ser restringido parcialmente y durante un tiempo limitado cuando es una medida razonable y proporcional en una situación de una emergencia justificada. En este sentido, estos precedentes han sido consistentes en el juzgamiento estricto de la legislación de emergencia, a partir del año 2006, cambiando la jurisprudencia anterior, que había sido permisiva"[2].     

Como se expondrá en este trabajo, la finalización de la emergencia locativa no deja al Derecho Privado desprovisto de instrumentos útiles para administrar las tensiones que existen entre locadores y locatarios, en especial en el ámbito de las locaciones habitacionales. 

 

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